• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 358/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consideración de la prohibición del art. 14 LCP como una regla de alcance general que incluye tanto el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados como la formulación de recomendaciones más amplias, directrices o criterios orientativos que no alcancen tal grado de concreción. Consideración de la expresión "criterios orientativos" como una expresión que alude a la posibilidad de formular pautas o directrices con algún grado de generalidad, excluyéndose el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas, que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios. Prohibición de que los colegios de abogados establezcan o difundan baremos, listados de precios o reglas precisas encaminadas a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales aunque se alegue que solo se aprueban a los efectos de tasación de costas y de jura de cuentas por resultar contrario a la ley de Defensa de la Competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4897/2019
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia temporal de las normas sobre la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales. Evolución legislativa del art. 105.5 LSRL, y su correspondencia en su última versión con el art. 367 LSC. Naturaleza y extensión objetiva de la responsabilidad de los administradores sociales por deudas de la sociedad. La responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad abarca todas las que resulten imputables a la propia sociedad, con independencia de su origen legal, contractual o por responsabilidad extracontractual. Esto incluye el pasivo generado a cargo de una sociedad administradora de otra por su responsabilidad si la sociedad administradora está, a su vez, incursa en causa de disolución, pasivo por el que responden sus propios administradores si incumplen su deber legal de promover la disolución de la sociedad administradora. En el caso, la deuda contractual de la sociedad administrada no era la fuente directa de la responsabilidad exigida a los codemandados, sino solo su fuente indirecta o mediata por haber sido determinante de que la sociedad que administraban hubiera pasado a ser ex lege garante solidaria de esa deuda. Las sentencias que declaran la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales no crean una obligación o una responsabilidad nueva, sino que declaran una obligación o responsabilidad preexistente, derivada directamente de la ley una vez concurren en la realidad extrajudicial los presupuestos que integran la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8681/2021
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la resolución recurrida por entender que la CNMC era un órgano manifiestamente incompetente. Estimación del recurso de casación. Reitera el criterio jurisprudencial, en el sentido de que la actividad sancionada se circunscribe a los diferentes acuerdos adoptados por nueve Colegios profesionales de Abogados pertenecientes a diferentes territorios que ubicados en nueve Comunidades Autónomas diferentes aprobaron los denominados "criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas", y aunque es cierto que dichos criterios despliegan en principio sus efectos directos sobre las actuaciones profesionales realizadas por los Abogados en el ámbito territorial correspondiente también lo es que las conductas enjuiciadas tienen, a juicio de este tribunal y a los solos efectos de determinar la competencia del órgano instructor y sancionador, una proyección supra autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6914/2022
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión. Defensa de la Competencia. Criterios orientativos Colegios de abogados. La cuestión que se plantea en este recurso es similar a la suscitada en el RCA n.º 5336/2021 (admitido por AATS de 15 de diciembre de 2021) y sustancialmente idéntica a la del RCA 7573/2021 y 8404/2021 (admitidos por AAATS de 26 de enero y 9 de febrero de 2022, respectivamente)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8404/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución sancionadora de multa por la comisión de una infracción consistente en recomendaciones de honorarios (costas y jura de cuentas). Desestimación del recurso de casación. Consolidación de jurisprudencia: la prohibición establecida en el art. 14 LCP constituye una regla de alcance general, incluyéndose en la prohibición de que los criterios orientativos establecidos por el Colegio de Abogados establezcan tanto baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados como recomendaciones más amplias, directrices o criterios orientativos que no alcancen tal grado de concreción. Determinación del hecho de que la existencia de baremos opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados. La excepción que se contempla en la DA 4ªde la Ley sobre Colegios Profesionales permite únicamente la elaboración de "criterios orientativos", expresión ésta que alude a la formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 7583/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Colegio de abogados de Guadalajara recurre la resolución de la CNMC que le impone una multa por la recomendación colectiva de precios a través de la elaboración y difusion de los Criterios Orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara, elaborados a los exclusivos efectos de Tasación de Costas y Jura de Cuentas, tipificada en el artículo 62.4.a) de la Ley de Defensa de la Competencia. la Sala concluye que una interpretación de las normas citadas que permitiera a los colegios de abogados el establecimiento y difusión de baremos, listados de precios o reglas precisas directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales, aunque se digan aprobados a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, resultaría contraria a la finalidad de los artículos 14 y disposición adicional cuarta de la Ley sobre Colegios Profesionales - y vulneraría la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional, en este caso mediante la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. Por todo ello desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7662/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción al Colegio de abogados de Sevilla por la CNMC por la elaboración, publicación y difusión de criterios orientativos de honorarios de abogados. Recurso de casación contra sentencia que anuló la resolución recurrida por falta de competencia de la CNMC, pues las conductas sancionadas no han afectado a competencias supraautonómicas. Estimación del recurso de casación. La Sala desestima en primer lugar la alegación de nulidad por falta de competencia por tener una proyección supra autonómica, en el marco de una litigiosidad en masa a nivel nacional y el principio de colegiación única. El mercado afectado, a efectos de competencia, tiene, pues una dimensión nacional puesto que los procedimientos masivos a que se refiere no admiten segmentación territorial alguna. Nueve colegios de abogados de distintas CCAA publicaron tales criterios. La Sala estima que no es necesario probar que las conductas estaban concertadas entre sí, sino que resulta suficiente constatar que existieron acuerdos similares de forma cercana o simultánea en el tiempo en las distintas CCAA. Por todo ello estima el recurso y ordena la anulación de la sentencia y con retroacción de actuaciones, partiendo de la competencia de la CNMC se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 8003/2021
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción al Colegio de abogados de Vizcaya por la CNMC por la emisión de dos informes de tasación de costas en aplicación de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas y jura de cuentas. Recurso de casacón contra sentencia que estima que las conductas sancionadas no han afectado a competencias supraautonómicas, por lo que al contar el País Vasco con órgano competente en materia de defensa de la competencia, a éste correspondía la instrucción y la resolución del expediente sancionador. Estimación del recurso de casación, pues el mercado afectado, a efectos de competencia tiene una dimensión nacional, puesto que los procedimientos masivos a que se refiere no admiten segmentación territorial alguna. Por todo ello estima el recurso y ordena la anulación de la sentencia y con retroacción de actuaciones, partiendo de la competencia de la CNMC se enjuicien el resto de los motivos de impugnación planteados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7573/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la infracción a colegio de abogados por la difusión de criterios orientativos a efectos de informe a requerimiento judicial en las impugnaciones de las tasaciones de cotas y jura de cuentas de los abogados. La prohibición del art.14 de la Ley sobre colegios profesionales: regla de alcance general que incluye la prohibición tanto de establecer baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados como de formulaciones más amplias que no alcancen tal grado de concreción. Necesidad de interpretación restringida de la excepción contemplada en la DA 4ª de la misma ley: lo que permite es la elaboración de criterios orientativos (pautas o directrices con algún grado de generalidad pero no reglas específicas o pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de honorarios). Determinación del hecho de que permitir a los colegios de abogados establecer y difundir baremos, listados de precios o reglas precisas directamente encaminados a fijar la cuantía de los honorarios para las distintas clases de actuaciones profesionales , aunque se digan aprobados a los efectos exclusivos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, resultaría contraria a la Ley de defensa de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 7649/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en el que la controversia se centra en determinar la autoridad administrativa competente para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores referidos a la elaboración, publicación y difusión por parte de los Colegios de Abogados, en este caso concreto del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, de criterios orientativos de honorarios para la tasación de costas. Como señala la exposición de motivos de la ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas y la STC 208/1999, de 15 de noviembre de 1999 (rec. 2027/1989) la competencia del Estado se extiende a todas las actuaciones ejecutivas en relación con aquellas prácticas que puedan alterar la libre competencia en el ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional, aunque tales actuaciones se realicen en el territorio de una Comunidad Autónoma. Los criterios, apreciados de forma conjunta por la Sala de lo contencioso-administrativo, dotan a estas conductas de una dimensión supra autonómica que desborda el concreto ámbito territorial del colegio en el que se adopta cada uno de los acuerdos que a la postre se sancionan, aunque la sanción se imponga a cada uno de los colegios de forma individual, que justifica la intervención de la CNMC para valorar tales conductas con un criterio único que evite diferencias entre los órganos de defensa de la competencia autonómicos ante acuerdos similares que persiguen la misma finalidad.

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